Estatutos
Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo I / Del nombre y objeto / Artículos 1 - 6
CAPITULO I : DEL NOMBRE Y OBJETO
Artículo 1: |
El nombre del la Institución es el de Sociedad Cubana de Química (SCQ) y su domicilio social radicará en la Ciudad de La Habana. |
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Artículo 2: |
La Sociedad Cubana de Química agrupa al personal técnico cubano y extranjero residente en Cuba que desarrolle su trabajo docente, científico y técnico en objetos relacionados con la Química, la Bioquímica y la Tecnología Química y acepte los Estatutos de la Organización y cumpla sus acuerdos. |
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Artículo 3: |
La Sociedad mantendrá estrecho contacto con sus asociados, a los que debe su razón de existir. Las formas y medios de comunicación con los mismos serán las que determine la Junta Directiva. |
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Artículo 4: |
Las actividades de la Sociedad serán consecuentes con los principios socialistas e internacionalistas que rigen en el país. |
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Artículo 5: |
El objetivo principal de la Sociedad es la contribución al desarrollo del país en todo lo relacionado a la Química, incluyendo la investigación, desarrollo, la producción, la enseñanza y la formación de cuadros. Los objetivos particulares son: |
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a) |
Promover la cooperación entre los miembros. |
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b) |
Divulgar la impia básica en nuestra sociedad y contribuir al avance de todas las disciplinas para coadyuvar a la construcción de la sociedad socialista y comunista, que se basan en el dominio de la naturaleza y del desarrollo social por parte del hombre, con el logro de su plena libertad.. |
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c) |
Estudiar los tópicos de importancia para el desarrollo del país relativos a la Química, Bioquímica e Ingeniería Química coadyuvando a la uniformidad y efectividad en la solución de las problemáticas de estas disciplinas y hacer las recomendaciones pertinentes a los organismos o instituciones competentes. |
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d) |
Divulgar y contribuir a generalizar los métodos, innovaciones y experiencias de avanzada. |
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e) |
Cooperar con sociedades homólogas, especialistas y demás instituciones interesadas, de carácter nacional o internacional, que tengan como finalidad el progreso social y el bien del hombre. |
Artículo 6: |
La Sociedad debe garantizar una publicación que aparezca regularmente y esté reconocida nacional e internacionalmente, sobre el o los soportes más convenientes y que sirva para la información acerca de resultados científicos y de innovación tecnológica originales de sus miembros y de cualquier otro autor afín. La dirección de la Sociedad Cubana de Química es competente para aprobar la forma, los procedimientos y las normas de dicha publicación. |
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Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)




