Estatutos
Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo II / De los miembros / Artículos 7 - 9
CAPITULO II : DE LOS MIEMBROS
Artículo 7: |
La Sociedad comprenderá las siguientes categorías de asociados: a) Miembros de Honor: aquellas personas que se hayan inscrito en la Sociedad durante los primeros seis meses naturales a partir de su fecha de constitución, así como personalidades nacionales o extranjeras, que por sus altos méritos científico-técnicos y aportes al campo de la Química, Bioquímica o la Ingeniería Química, así como por haber ejecutado su labor profesional en servicio de la sociedad, sean acreedores de dicha distinción. Los Miembros de Honor serán aprobados por la Asamblea General de Asociados según reglamento creado para estos fines. b) Miembros Numerarios c) Miembros Colectivos: son todos los organismos, las empresas o unidades presupuestadas de cualquier nivel de subordinación en el país, así como cualquier entidad cubana o extranjera que abone la cuota de participación que se convenga expresamente con la Junta Directiva y que cumpla lo normado por la misma. |
Artículo 8: |
La solicitud de admisión como miembro de la Sociedad podrá ser presentada por un miembro en activo, o solicitarla el interesado directamente a la Junta Directiva. Recibida la solicitud de admisión, la misma se someterá a la consideración y aprobación de la Junta Directiva y una vez aprobada por esta, se le informará al solicitante. |
Artículo 9: |
La Sociedad, en reconocimiento a los méritos demostrados en el campo de la Química por determinadas personas, sean miembros o no, y organismos o instituciones, podrá acordar el otorgamiento a los mismos de diplomas, premios o cualesquiera otras distinciones. La Junta Directiva queda encargada en estos casos de organizar y reglamentar tales reconocimientos. |
Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)




