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Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo II / De los miembros / Artículos 7 - 9

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Indice del artículo
Estatutos modificados en el 2010
Capítulo I / Del nombre y objeto / Artículos 1 - 6
Capítulo II / De los miembros / Artículos 7 - 9
Capítulo III / Derechos y deberes de los Miembros / Artículos 10 - 12
Capítulo IV / De los Órganos de la Sociedad y sus funciones / Artículo 13
Capítulo V / De la Asamblea General de Asociados / Artículos 14 - 16
Capítulo VI / De la Junta Directiva / Artículos 17 - 27
Capítulo VII / De las Secciones Especializadas / Artículos 28 - 30
Capítulo VIII / De la Convocatoria a la Asamblea General de Asociados y de las Elecciones / Artículos 31 - 43
Capítulo IX / De la designación de otros cargos / Artículos 44 - 47
Capítulo X / De las medidas disciplinarias / Artículos 48 - 49
Capítulo XI / De la modificación de los Estatutos / Artículo 50
Capítulo XII / De la disolución de la Sociedad / Artículo 51
Capítulo XIII / De los fondos / Artículos 52 - 53
Disposiciones Finales
Todas las páginas
Página 3 de 15

 

CAPITULO II : DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 7:

La Sociedad comprenderá las siguientes categorías de asociados:

a) Miembros de Honor: aquellas personas que se hayan inscrito en la Sociedad durante los primeros seis meses naturales a partir de su fecha de constitución, así como personalidades nacionales o extranjeras, que por sus altos méritos científico-técnicos y aportes al campo de la Química, Bioquímica o la Ingeniería Química, así como por haber ejecutado su labor profesional en servicio de la sociedad, sean acreedores de dicha distinción. Los Miembros de Honor serán aprobados por la Asamblea General de Asociados según reglamento creado para estos fines.

b) Miembros Numerarios

c) Miembros Colectivos: son todos los organismos, las empresas o unidades presupuestadas de cualquier nivel de subordinación en el país, así como cualquier entidad cubana o extranjera que abone la cuota de participación que se convenga expresamente con la Junta Directiva y que cumpla lo normado por la misma.

Artículo 8:

La solicitud de admisión como miembro de la Sociedad podrá ser presentada por un miembro en activo, o solicitarla el interesado directamente a la Junta Directiva. Recibida la solicitud de admisión, la misma se someterá a la consideración y aprobación de la Junta Directiva y una vez aprobada por esta, se le informará al solicitante.

Artículo 9:

La Sociedad, en reconocimiento a los méritos demostrados en el campo de la Química por determinadas personas, sean miembros o no, y organismos o instituciones, podrá acordar el otorgamiento a los mismos de diplomas, premios o cualesquiera otras distinciones. La Junta Directiva queda encargada en estos casos de organizar y reglamentar tales reconocimientos.

 


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Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)

 
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