Estatutos
Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo V / De la Asamblea General de Asociados / Artículos 14 - 16
CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
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Artículo 14: |
La Asamblea General de Asociados estará integrada por los miembros en activo de la Sociedad y es su máxima representación y la autoridad suprema de ésta. Sus acuerdos y decisiones son por tanto de obligatorio cumplimiento para todos los miembros, individuales y colectivos. |
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Artículo 15: |
La Asamblea General de Asociados tendrá como funciones: |
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a) |
Recibir y aprobar o enmendar los informes del Presidente y de la Junta Directiva sobre la marcha de la Sociedad y el resultado de las gestiones, así como del desenvolvimiento y resultados de las reuniones científico-técnicas y cuantos otros asuntos se relacionen con la Sociedad. |
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b) |
Decidir sobre los aspectos relativos al destino de la Sociedad, sus bienes y su programa de acción. |
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c) |
Interpretar el alcance de los Estatutos, recibir proposiciones de modificación de los mismos y decidir al respecto, así como ratificar o enmendar las interpretaciones que de éstos hubiere hecho la Junta Directiva. |
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d) |
Analizar y someter a votación todas las proposiciones que se presentaren a discusión. Las proposiciones se presentarán siempre por escrito y aquellas que entrañen modificaciones de los Estatutos deberán circularse con no menos de 48 horas de antelación a la celebración de las sesiones de la Asamblea General de Asociados. Las restantes proposiciones podrán realizarse en cualquier momento, incluso en la propia sesión. |
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e) |
Elegir al Presidente y a los miembros elegibles de la Junta Directiva, así como revocarlos o sustituirlos en el momento en que ello resultara necesario. |
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f) |
Conocer y aprobar el balance de la Tesorería de la Sociedad que será expuesto en cada período de sesiones de la Asamblea General de Asociados por medio de un informe escrito. |
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g) |
Aprobar la cuota de los miembros a propuesta de la Junta Directiva. |
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Artículo 16: |
Se considerará constituida la Asamblea General de Asociados cuando se cuente con la presencia física o representativa de la mitad más uno de los miembros y podrá tomar acuerdos o decisiones cuando una proposición realizada en su seno contare a su favor con la mayoría de los miembros presentes o representados en la sesión. En condiciones de “fuerza mayor” un número representativo de los miembros del ejecutivo y de la Asamblea General de Asociados pueden acordar “acciones extraordinarias” provisionales sin cumplirse los requisitos de representatividad establecidos en este artículo. Tales acciones extraordinarias están sujetas invariablemente a una ratificación por la Asamblea General de asociados aún cuando ya se hayan realizado. |
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Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)




