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Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo V / De la Asamblea General de Asociados / Artículos 14 - 16

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Indice del artículo
Estatutos modificados en el 2010
Capítulo I / Del nombre y objeto / Artículos 1 - 6
Capítulo II / De los miembros / Artículos 7 - 9
Capítulo III / Derechos y deberes de los Miembros / Artículos 10 - 12
Capítulo IV / De los Órganos de la Sociedad y sus funciones / Artículo 13
Capítulo V / De la Asamblea General de Asociados / Artículos 14 - 16
Capítulo VI / De la Junta Directiva / Artículos 17 - 27
Capítulo VII / De las Secciones Especializadas / Artículos 28 - 30
Capítulo VIII / De la Convocatoria a la Asamblea General de Asociados y de las Elecciones / Artículos 31 - 43
Capítulo IX / De la designación de otros cargos / Artículos 44 - 47
Capítulo X / De las medidas disciplinarias / Artículos 48 - 49
Capítulo XI / De la modificación de los Estatutos / Artículo 50
Capítulo XII / De la disolución de la Sociedad / Artículo 51
Capítulo XIII / De los fondos / Artículos 52 - 53
Disposiciones Finales
Todas las páginas
Página 6 de 15

 

CAPITULO V:   DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

 

Artículo 14:

La Asamblea General de Asociados estará integrada por los miembros en activo de la Sociedad y es su máxima representación y la autoridad suprema de ésta.  Sus acuerdos y decisiones son por tanto de obligatorio cumplimiento para todos los miembros, individuales y colectivos.

Artículo 15:

La Asamblea General de Asociados tendrá como funciones:

 

a)

Recibir y aprobar o enmendar los informes del Presidente y de la Junta Directiva sobre la marcha de la Sociedad y el resultado de las gestiones, así como del desenvolvimiento y resultados de las reuniones científico-técnicas y cuantos otros asuntos se relacionen con la Sociedad.

 

b)

Decidir sobre los aspectos relativos al destino de la Sociedad, sus bienes y su programa de acción.

 

c)

Interpretar el alcance de los Estatutos, recibir proposiciones de modificación de los mismos y decidir al respecto, así como ratificar o enmendar las interpretaciones que de éstos hubiere hecho la Junta Directiva.

 

d)

Analizar y someter a votación todas las proposiciones que se presentaren a discusión.  Las proposiciones se presentarán siempre por escrito y aquellas que entrañen modificaciones de los Estatutos deberán circularse con no menos de 48 horas de antelación a la celebración de las sesiones de la Asamblea General de Asociados. Las restantes proposiciones podrán realizarse en cualquier momento, incluso en la propia sesión.

 

e)

Elegir al Presidente y a los miembros elegibles de la Junta Directiva, así como revocarlos o sustituirlos en el momento en que ello resultara necesario.

 

f)

Conocer y aprobar el balance de la Tesorería de la Sociedad que será expuesto en cada período de sesiones de la Asamblea General de Asociados por medio de un informe escrito.

 

g)

Aprobar la cuota de los miembros a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 16:

Se considerará constituida la Asamblea General de Asociados cuando se cuente con la presencia física o representativa de la mitad más uno de los miembros y podrá tomar acuerdos o decisiones cuando una proposición realizada en su seno contare a su favor con la mayoría de los miembros presentes o representados en la sesión. En condiciones de “fuerza mayor” un número representativo de los miembros del ejecutivo y de la Asamblea General de Asociados pueden acordar “acciones extraordinarias” provisionales sin cumplirse los requisitos de representatividad establecidos en este artículo. Tales acciones extraordinarias están sujetas invariablemente a una ratificación por la Asamblea General de asociados aún cuando ya se hayan realizado.

 





 


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Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)

 
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