Estatutos
Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo VIII / De la Convocatoria a la Asamblea General de Asociados y de las Elecciones / Artículos 31 - 43
CAPITULO VIII: DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y DE LAS ELECCIONES
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Artículo 31: |
La Asamblea General de Asociados será convocada en períodos no mayores de 2 años, en forma ordinaria, por la Junta Directiva. |
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Artículo 32: |
La Asamblea General de Asociados, en forma ordinaria, convocará a las elecciones para renovar o ratificar, total o parcialmente, a la Junta Directiva. |
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Artículo 33: |
La Asamblea General de Asociados podrá ser convocada, de forma extraordinaria, por la Junta Directiva o por solicitud escrita entregada al Presidente en que así lo demanden la tercera parte de los miembros. |
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Artículo 34: |
La Asamblea General de Asociados, en sesión extraordinaria, podrá constituirse en elecciones generales antes del período fijado; si las circunstancias así lo exigiesen, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley 1320 de 1976. |
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Artículo 35: |
La Candidatura que se proponga a la Asamblea para integrar la Junta Directiva no será inferior a 20, ni mayor de 30 candidatos. |
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Artículo 36: |
La Junta Directiva acordará la integración de las candidaturas procurando la total representatividad de los miembros. |
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Artículo 37: |
Todos los miembros de la Asamblea General de Asociados podrán hacer nuevas proposiciones para integrar la Candidatura, la cual deberán argumentar. Esta nueva proposición pasará a formar parte por aprobación de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General de Asociados. |
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Artículo 38: |
Los miembros de la Asamblea General elegirán, por voto directo y abierto, una Comisión Electoral, encargada de contar los votos y hacer el Acta con los resultados de las elecciones. Esta Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos o más vocales que no hayan sido nominados en la Candidatura. |
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Artículo 39: |
El voto secreto será expresado por cada Asociado a través de una boleta donde se distinguen dos categorías: Presidente y Miembro; se podrá votar por un Presidente y hasta 11 Miembros de la Junta Directiva. |
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Artículo 40: |
Será proclamado Presidente aquel que más votos alcance en esta categoría, siguiéndose el mismo criterio para los restantes miembros. |
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Artículo 41: |
Los Miembros electos para constituir la Junta Directiva deberán reunirse en su primera sesión y elegir por voto directo y abierto cada cargo de este, del seno de dicho colectivo. |
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Artículo 42: |
Los que no ocupasen un cargo específico quedarán en calidad de Miembro. |
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Artículo 43: |
La forma en que la Junta Directiva queda finalmente integrada deberá ser comunicada a la Asamblea General de Asociados en un lapso no mayor de siete días. |
Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)




