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Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo VIII / De la Convocatoria a la Asamblea General de Asociados y de las Elecciones / Artículos 31 - 43

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Indice del artículo
Estatutos modificados en el 2010
Capítulo I / Del nombre y objeto / Artículos 1 - 6
Capítulo II / De los miembros / Artículos 7 - 9
Capítulo III / Derechos y deberes de los Miembros / Artículos 10 - 12
Capítulo IV / De los Órganos de la Sociedad y sus funciones / Artículo 13
Capítulo V / De la Asamblea General de Asociados / Artículos 14 - 16
Capítulo VI / De la Junta Directiva / Artículos 17 - 27
Capítulo VII / De las Secciones Especializadas / Artículos 28 - 30
Capítulo VIII / De la Convocatoria a la Asamblea General de Asociados y de las Elecciones / Artículos 31 - 43
Capítulo IX / De la designación de otros cargos / Artículos 44 - 47
Capítulo X / De las medidas disciplinarias / Artículos 48 - 49
Capítulo XI / De la modificación de los Estatutos / Artículo 50
Capítulo XII / De la disolución de la Sociedad / Artículo 51
Capítulo XIII / De los fondos / Artículos 52 - 53
Disposiciones Finales
Todas las páginas
Página 9 de 15
 

CAPITULO VIII:   DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y DE LAS  ELECCIONES

 

Artículo 31:

La Asamblea General de Asociados será convocada en períodos no mayores de 2 años, en forma ordinaria, por la Junta Directiva.

Artículo 32:

La Asamblea General de Asociados, en forma ordinaria, convocará a las elecciones para renovar o ratificar, total o parcialmente, a la Junta Directiva.

Artículo 33:

La Asamblea General de Asociados podrá ser convocada, de forma extraordinaria, por la Junta Directiva o por solicitud escrita entregada al Presidente en que así lo demanden la tercera parte de los miembros.

Artículo 34:

La Asamblea General de Asociados, en sesión extraordinaria, podrá constituirse en elecciones generales antes del período fijado; si las circunstancias así lo exigiesen, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley 1320 de 1976.

Artículo 35:

La Candidatura que se proponga a la Asamblea para integrar la Junta Directiva no será inferior a 20, ni mayor de 30 candidatos.

Artículo 36:

La Junta Directiva acordará la integración de las candidaturas procurando la total representatividad de los miembros.

Artículo 37:

Todos los miembros de la Asamblea General de Asociados podrán hacer nuevas proposiciones para integrar la Candidatura, la cual deberán argumentar.  Esta nueva proposición pasará a formar parte por aprobación de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General de Asociados.

Artículo 38:

Los miembros de la Asamblea General elegirán, por voto directo y abierto, una Comisión Electoral, encargada de contar los votos y hacer el Acta con los resultados de las elecciones.  Esta Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos o más vocales que no hayan sido nominados en la Candidatura.

Artículo 39:

El voto secreto será expresado por cada Asociado a través de una boleta donde se distinguen dos categorías: Presidente y Miembro; se podrá votar por un Presidente y hasta 11 Miembros de la Junta Directiva.

Artículo 40:

Será proclamado Presidente aquel que más votos alcance en esta categoría, siguiéndose el mismo criterio para los restantes miembros.

Artículo 41:

Los Miembros electos para constituir la Junta Directiva deberán reunirse en su primera sesión y elegir por voto directo y abierto cada cargo de este, del seno de dicho colectivo.

Artículo 42:

Los que no ocupasen un cargo específico quedarán en calidad de Miembro.

Artículo 43:

La forma en que la Junta Directiva queda finalmente integrada deberá ser comunicada a la Asamblea General de Asociados en un lapso no mayor de siete días.

 

 


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Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)

 
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