Estatutos
Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo VI / De la Junta Directiva / Artículos 17 - 27
CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Artículo 17: |
La Junta Directiva será la responsable de la dirección, administración y representación de la Sociedad entre una y otra sesión de la Asamblea General de Asociados y se reunirá cuatrimestralmente. |
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Artículo 18: |
La Junta Directiva ejercerá su mandato en un lapso de tres años, coincidiendo su renovación o ratificación con el período de sesiones de la Asamblea General de Asociados. |
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Artículo 19: |
Los Miembros de Honor son invitados de la Junta Directiva, pudiendo ser designados para ocupar cualquier cargo en el mismo. |
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Artículo 20: |
La Junta Directiva estará integrado por doce miembros elegibles en la Asamblea General de Asociados. |
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Artículo 21: |
Serán función de la Junta Directiva aplicar en todas sus partes los presentes Estatutos y velar por su cumplimiento, así como interpretar el alcance de los mismos, debiendo en este último caso informar de sus decisiones a la Asamblea General de Asociados de más próxima celebración. Será función también de La Junta Directiva dar cumplimiento a los acuerdos o decisiones de la Asamblea General de Asociados tomando las medidas que resultaran a tal efecto necesarias, así como convocar, organizar y dirigir las sesiones de la Asamblea General de Asociados. |
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Artículo 22: |
Dentro de los Miembros elegibles se escogerán aquellos que ocuparán los cargos de la Junta Directiva de la Sociedad, con la excepción del Presidente que es elegido directamente por los asociados. Estos cargos son: - Vicepresidente - Secretario de Relaciones Internacionales y Públicas - Secretario de Actividades Científicas - Secretario de Finanzas y Tesorero La Junta Directiva de la Sociedad puede acordar la formación de comisiones que se les asignarán a los miembros seleccionados de la Sociedad. La Junta Directiva podrá designar para las funciones de secretario ejecutivo a un profesional no electo. |
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Artículo 23: |
El Presidente de La Junta Directiva ostentará la máxima representación de la Sociedad ante los organismos cubanos y extranjeros. Sus funciones y responsabilidades vendrán únicamente limitadas por las disposiciones legales vigentes, los acuerdos de las Asambleas Generales de Asociados y por lo dispuesto en los presentes Estatutos. El Presidente no podrá ser reelegido. |
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Artículo 24: |
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso necesario. Tiene además la función principal de atender las misiones que se deleguen al mismo por parte de la Junta Directiva. |
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Artículo 25: |
El Secretario de Relaciones Internacionales y Públicas tiene como función principal la promoción del intercambio de experiencias y conocimientos con especialistas y sociedades similares en otros países y promoverá actividades de carácter informativo o divulgación que propicien el desarrollo de una labor de información sistemática a los Asociados. |
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Artículo 26: |
El Secretario de Finanzas y Tesorero recibirá, guardará y, mediante aprobación del Presidente, desembolsará los fondos de la Sociedad; llevará cuenta detallada de los ingresos, egresos y fondos básicos y no básicos; rendirá informe a la Junta Directiva cuando este lo determine y auxiliará al Presidente y a la Junta Directiva en los asuntos que se le encomendaren. |
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Artículo 27: |
Los Miembros de la Junta Directiva, además de las funciones que se expresan respectivamente, tendrán también la de mantener estrecha coordinación y dentro del marco de todas las actividades de sus frentes, mantener estrecha coordinación y cooperación con publicación del órgano científico de la sociedad, así como con todos los aspectos relacionados con la organización y desarrollo de los eventos de la Sociedad y otras tareas afines. |
Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)




