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Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo IX / De la designación de otros cargos / Artículos 44 - 47

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Indice del artículo
Estatutos modificados en el 2010
Capítulo I / Del nombre y objeto / Artículos 1 - 6
Capítulo II / De los miembros / Artículos 7 - 9
Capítulo III / Derechos y deberes de los Miembros / Artículos 10 - 12
Capítulo IV / De los Órganos de la Sociedad y sus funciones / Artículo 13
Capítulo V / De la Asamblea General de Asociados / Artículos 14 - 16
Capítulo VI / De la Junta Directiva / Artículos 17 - 27
Capítulo VII / De las Secciones Especializadas / Artículos 28 - 30
Capítulo VIII / De la Convocatoria a la Asamblea General de Asociados y de las Elecciones / Artículos 31 - 43
Capítulo IX / De la designación de otros cargos / Artículos 44 - 47
Capítulo X / De las medidas disciplinarias / Artículos 48 - 49
Capítulo XI / De la modificación de los Estatutos / Artículo 50
Capítulo XII / De la disolución de la Sociedad / Artículo 51
Capítulo XIII / De los fondos / Artículos 52 - 53
Disposiciones Finales
Todas las páginas
Página 10 de 15

 


CAPITULO IX:  DE LA DESIGNACION DE OTROS CARGOS

 

Artículo 44:

La Junta Directiva queda facultada para hacer designaciones a otros cargos y miembros para estos, que resultaren necesarios al buen desenvolvimiento de la Sociedad en cuanto a la consecución de los objetivos para los cuales fue creada, así como, en el caso específico de los cargos y miembros referidos en el presente artículo, revocarlos o sustituirlos.

Artículo 45:

Se faculta a la Junta Directiva para la creación de comisiones temporales de trabajo para abordar asuntos especiales, multidisciplinarios o no, que en virtud de los objetivos para los cuales fue creada la Sociedad resultasen necesarios, decidiendo también cuál o cuáles Secciones Especializadas resultarán vinculadas operativamente en cuanto a miembros a participar y demás aspectos, así como de miembros que los encabezarán.

Artículo 46:

Con el propósito de viabilizar el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva existirá un Buró Coordinador, el que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de Finanzas y Tesorero, que se reunirá de forma periódica para adoptar cuantas medidas operativas resultaren necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y preparar sus reuniones. Bajo ningún concepto el Buró Coordinador podrá sustituir, de forma alguna, la capacidad de decisión de la Junta Directiva.

Artículo 47:

Todos los miembros del Buró Coordinador tienen los mismos deberes y derechos, dentro del marco de sus respectivas funciones, y ejercerán el derecho de voz y voto en las sesiones de aquel.




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Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)

 
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