Estatutos
Estatutos modificados en el 2010 - Capítulo IX / De la designación de otros cargos / Artículos 44 - 47
CAPITULO IX: DE LA DESIGNACION DE OTROS CARGOS
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Artículo 44: |
La Junta Directiva queda facultada para hacer designaciones a otros cargos y miembros para estos, que resultaren necesarios al buen desenvolvimiento de la Sociedad en cuanto a la consecución de los objetivos para los cuales fue creada, así como, en el caso específico de los cargos y miembros referidos en el presente artículo, revocarlos o sustituirlos. |
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Artículo 45: |
Se faculta a la Junta Directiva para la creación de comisiones temporales de trabajo para abordar asuntos especiales, multidisciplinarios o no, que en virtud de los objetivos para los cuales fue creada la Sociedad resultasen necesarios, decidiendo también cuál o cuáles Secciones Especializadas resultarán vinculadas operativamente en cuanto a miembros a participar y demás aspectos, así como de miembros que los encabezarán. |
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Artículo 46: |
Con el propósito de viabilizar el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva existirá un Buró Coordinador, el que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de Finanzas y Tesorero, que se reunirá de forma periódica para adoptar cuantas medidas operativas resultaren necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y preparar sus reuniones. Bajo ningún concepto el Buró Coordinador podrá sustituir, de forma alguna, la capacidad de decisión de la Junta Directiva. |
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Artículo 47: |
Todos los miembros del Buró Coordinador tienen los mismos deberes y derechos, dentro del marco de sus respectivas funciones, y ejercerán el derecho de voz y voto en las sesiones de aquel. |
Actualizado (Martes, 30 de Marzo de 2010 17:52)




